Cuatro iniciativas en cinco días
Entre el 18 y el 22 de mayo de 2026, el Ejecutivo Federal y la coordinación parlamentaria de Morena presentaron cuatro iniciativas que se discutirán a partir del 26 de mayo.
Dos materias, un periodo extraordinario
Iniciativa del Ejecutivo Federal
Reforma constitucionalDesplaza la elección judicial al primer domingo de junio de 2028 (4 de junio). Crea una Comisión Editora de los Comités de Evaluación. Reduce candidaturas en boleta.
Iniciativa del Ejecutivo Federal
Reforma a la LGIPECrea la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas (CVIC) en el INE. Cinco consejerías electorales coordinarán con FGR, CNI, UIF y CNBV.
Iniciativa del Dip. Ricardo Monreal
Reforma al art. 41 CPEUMAdiciona el inciso d) para introducir como causal constitucional de nulidad de elecciones la intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros.
Iniciativa del Dip. Ricardo Monreal
Reforma a la LGSMIMEReforma el art. 75 inciso k) y el art. 78 Bis. Adiciona un nuevo art. 78 Ter con tipología de actos lesivos para la soberanía nacional.
Por qué importa separar lo judicial de lo electoral
De las cuatro iniciativas del paquete, una reforma directamente al Poder Judicial. Las otras tres reforman normas electorales. Aunque se discuten en el mismo periodo extraordinario, las dos materias tienen calendarios constitucionales distintos.
La reforma al Poder Judicial es de rango constitucional. Para la elección judicial siguiente, la propia iniciativa propone celebrarla en 2028. Esta reforma puede aprobarse y publicarse sin calendario apremiante: no tiene plazo constitucional inminente.
Las tres iniciativas en materia electoral sí tienen plazo. El artículo 105 constitucional, fracción II, penúltimo párrafo, establece que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse. El proceso electoral federal 2026-2027 inicia durante la primera semana de septiembre de 2026. El plazo del 105 vence, en consecuencia, hacia la primera semana de junio. El coordinador de Morena en Diputados, Ricardo Monreal, ha referido el 9 de junio como fecha tope. Los transitorios de sus iniciativas piden armonización local antes del 5 de junio.
La distinción importa porque define qué iniciativa tiene urgencia constitucional y cuál no. La reforma al Poder Judicial podría aprobarse en periodo ordinario. Las tres reformas electorales no: tienen que cerrarse antes del plazo del 105.
Esto explica el formato del periodo extraordinario. Las cuatro iniciativas se discuten conjuntamente, pero la urgencia calendárica proviene de las tres electorales, no de la judicial.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Fuente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 105, fr. II, penúltimo párrafo.
Iniciativa del Ejecutivo Federal, presentada el 19 de mayo de 2026. Modifica diversos artículos constitucionales relativos al Poder Judicial y transitorios del decreto del 15 de septiembre de 2024.
La siguiente elección judicial federal se celebraría el primer domingo de junio de 2028 (4 de junio), no en 2027. Las elecciones judiciales locales deberán coincidir con la federal.
Cada Comité de Evaluación (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) elegirá a quien coordine sus trabajos. Las tres personas coordinadoras integrarán una Comisión Editora con rango constitucional, responsable de homologar criterios y metodologías de evaluación.
Los Comités seleccionarán cuatro personas mejor evaluadas por cargo, no diez ni seis como en 2025. Mediante insaculación pública, se depurará a dos candidaturas por cargo.
El INE dividirá cada circuito judicial en distritos electorales judiciales conforme a la especialidad con mayor número de cargos. Cada distrito elegirá una candidatura por especialidad.
Los Comités integrarán listas con igual número de mujeres y hombres. La insaculación se realizará separada por género. La paridad queda inscrita en la estructura de la postulación.
Se mantiene la SCJN como Pleno de nueve integrantes. Se adicionan dos secciones para asuntos de trámite. El Pleno conserva los asuntos de fondo.
Quienes concluían en 2027 permanecen hasta 2028. Las cinco magistraturas que se eligen en 2028 tendrán período de cinco años, hasta 2033. Los períodos de las electas en 2025 (ocho años) y de las electas en 2028 (cinco años) vencen el mismo año.
Esta reforma es de rango constitucional. No está sujeta al plazo del artículo 105, que aplica a leyes electorales secundarias. Su contenido podría discutirse en periodo ordinario.
Las tres iniciativas en materia electoral están sujetas al plazo del artículo 105. Es el calendario que determina la urgencia del extraordinario.
Iniciativa presidencial turnada el 22 de mayo de 2026. Dictaminada en sentido positivo el mismo día.
Las consejerías Arturo Castillo Loza y Martín Faz Mora del INE expresaron reservas públicamente el 21 de mayo. Castillo Loza cuestionó el carácter voluntario y sostuvo que la verificación debería ser obligatoria para todos los partidos y todas las candidaturas. Faz Mora advirtió que las funciones de inteligencia civil y combate al crimen organizado son competencia exclusiva de las fiscalías y corporaciones de seguridad del Estado, no del INE; señaló que el diseño podría convertir al INE en "escudo político" frente a perfiles que eventualmente resulten vinculados.
La exposición de motivos cita los modelos de Colombia (Decreto 513/2015) y Perú (Ley 30322/2015). Ambos consultan información pública registrada (antecedentes judiciales, condenas firmes, deudas tributarias, registros públicos). La CVIC consulta información de inteligencia y financiera reservada. La diferencia entre acceso público registrado y acceso a inteligencia reservada es cualitativa.
Iniciativa del Dip. Ricardo Monreal — 21 de mayo de 2026.
La causal queda redactada en términos amplios. La iniciativa secundaria (LGSMIME) enlista entre actos lesivos los "actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular". Esa formulación es extensible a declaraciones diplomáticas, posiciones de gobiernos extranjeros sobre procesos electorales mexicanos y coberturas mediáticas de medios internacionales.
Iniciativa del Dip. Ricardo Monreal — 21 de mayo de 2026. Reglamenta la causal constitucional anterior.
Las tres iniciativas en materia electoral son las que están sujetas al plazo del artículo 105. Su publicación tiene que ocurrir antes de la primera semana de junio de 2026 para aplicarse al proceso electoral 2026-2027.
Un cambio dentro de la iniciativa de reforma judicial
La iniciativa de reforma al Poder Judicial también modifica el artículo 35, fracción IX, numeral 3o, que regula la revocación de mandato presidencial. La modificación es de tres palabras en el texto, pero cambia las condiciones bajo las cuales puede celebrarse el ejercicio.
Texto vigente: la revocación se celebra "en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales".
Texto propuesto: "el primer domingo de junio del año que corresponda de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales".
La modificatoria fue declarada explícitamente por la consejería jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, en conferencia matutina del 18 de mayo de 2026: "La elección de 2028 podrá ser concurrente con la revocación de mandato en el caso de que la revocación de mandato fuera solicitada conforme al artículo 35 constitucional".
La revocación de mandato presidential debe celebrarse, conforme al art. 35 fr. IX, después de la mitad del periodo constitucional. El periodo presidential actual es del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. La mitad del periodo es octubre de 2027. El primer domingo de junio que correspondería después de la mitad del periodo, según el texto propuesto, sería el de 2028. En 2028 se celebraría también la elección judicial federal y local.
La propuesta tiene un antecedente. En marzo de 2026, el oficialismo intentó una reforma para adelantar la revocación de mandato al 2027 y no obtuvo los votos necesarios. La iniciativa actual produce el mismo resultado político por la ruta inversa: mover la elección judicial al 2028, en lugar de adelantar la revocación al 2027.
La concurrencia tiene una consecuencia cuantitativa relevante. El umbral para que el resultado de la revocación sea jurídicamente vinculante es del cuarenta por ciento del padrón electoral. La revocación de 2022, celebrada de manera aislada, alcanzó 17.78 por ciento de participación, muy por debajo del umbral. Una revocación concurrente con una jornada electoral federal y local tiene una probabilidad mayor de superar el umbral por efecto del arrastre electoral.
La revocación de mandato fue introducida a la Constitución en 2019. El texto original del numeral 3o estableció la no coincidencia con jornadas electorales como condición del ejercicio. La modificación propuesta invierte esa condición.
"Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales."
"Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del año que corresponda de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales."
Del 18 de mayo al proceso electoral 2026-2027
La Presidenta de la República anuncia en conferencia matutina la iniciativa de reforma al Poder Judicial. La consejería jurídica declara la posibilidad de concurrencia entre la elección judicial de 2028 y la revocación de mandato.
La Secretaría de Gobernación remite formalmente la iniciativa de reforma al Poder Judicial a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión (oficio SEGOB 100.-189).
La Comisión Permanente aprueba la convocatoria al periodo extraordinario por 26 votos a favor y 10-11 en contra.
El Dip. Ricardo Monreal presenta las dos iniciativas en materia electoral (reforma constitucional al art. 41 y reforma a la LGSMIME). La iniciativa sobre integridad en candidaturas se anuncia en conferencia matutina.
La iniciativa sobre integridad en candidaturas se turna formalmente a la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados. La misma Comisión emite dictamen en sentido positivo con fecha del mismo día.
Apertura prevista del periodo extraordinario, 16:00 horas, sesión de Congreso General.
Votación prevista en la Cámara de Diputados.
Votación prevista en la Cámara de Senadores.
Declaratoria prevista de la Comisión Permanente.
Cierre estimado del proceso completo en el Constituyente Permanente, conforme al objetivo declarado por la coordinación parlamentaria.
Plazo de armonización local que fijan los transitorios de las iniciativas Monreal.
Vencimiento del plazo del artículo 105 constitucional (noventa días antes del inicio del proceso electoral 2026-2027). El Dip. Ricardo Monreal ha referido el 9 de junio como fecha tope.
Inicio del proceso electoral federal 2026-2027.
El debate sobre la deliberación
La rapidez del procedimiento ha sido objeto de cuestionamiento por las bancadas de oposición. El coordinador de Movimiento Ciudadano en el Senado, Clemente Castañeda, señaló que al momento de votar la convocatoria, dos de las cuatro iniciativas no se conocían en su versión formal. El diputado del PAN Homero Niño de Rivera y la senadores del PRI Carolina Viggiano cuestionaron tanto la rapidez como la inclusión de la modificación a la revocación de mandato en una iniciativa de reforma al Poder Judicial.
La iniciativa sobre integridad en candidaturas tiene una cronología documentada de turno y dictamen el mismo día (22 de mayo). El plazo entre la presentación formal de las iniciativas y la votación prevista en Diputados es de cinco días.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene precedentes en materia de procedimiento legislativo de reformas electorales. En 2023 declaró la invalidez del llamado "Plan B" electoral en dos partes (acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y 71/2023, con sus respectivas acumuladas), por violaciones al procedimiento legislativo. La argumentación de la Corte sostuvo que las decisiones deben adoptarse mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo, con publicidad oportuna en Gaceta Parlamentaria y tiempo suficiente para la deliberación con información relevante.
El parámetro del 105 fracción II penúltimo párrafo es un límite material distinto: noventa días antes del inicio del proceso electoral. Es un plazo de publicación, no un estándar de deliberación. Ambos parámetros pueden convergir en una misma discusión: cumplimiento formal del plazo del 105 no equivale necesariamente a cumplimiento del estándar de democracia deliberativa que la jurisprudencia ha derivado del procedimiento legislativo.
Fuentes primarias del proceso legislativo
Ejecutivo Federal
19 de mayo de 2026
Ejecutivo Federal
22 de mayo de 2026
Comisión de Reforma Política-Electoral
22 de mayo de 2026
Dip. Ricardo Monreal
21 de mayo de 2026
Dip. Ricardo Monreal
21 de mayo de 2026
Comisión Permanente
20 de mayo de 2026
Este sitio se actualizará conforme avance el procedimiento legislativo y, en su caso, conforme se publiquen resoluciones jurisdiccionales relevantes.
Espacio reservado para hitos posteriores.
Especialista electoral, basado en Aguascalientes, México. Ex consejero electoral. Ha contribuido a tesis XIV/2017 y jurisprudencia 25/2024 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Profesor universitario.
Este sitio es una iniciativa personal de análisis técnico-electoral del autor. Su contenido no representa la posición institucional de ninguna entidad.
© 2026 Francisco Antonio Rojas Choza · Análisis técnico-electoral
Un cambio dentro de la iniciativa de reforma judicial
La iniciativa de reforma al Poder Judicial también modifica el artículo 35, fracción IX, numeral 3o, que regula la revocación de mandato presidencial. La modificación es de tres palabras en el texto, pero cambia las condiciones bajo las cuales puede celebrarse el ejercicio.
Texto vigente: la revocación se celebra "en fecha
no coincidente con las jornadas electorales, federal o
locales".
Texto propuesto: "el primer domingo de junio del año
que corresponda de forma coincidente con las jornadas
electorales, federal o locales".
La concurrencia fue declarada explícitamente por la counsellora jurídica de la Presidência, Luisa María Alcalde, en conferencia matutina del 18 de mayo de 2026: "La elección de 2028 podrá ser concurrente con la revocación de mandato en el caso de que la revocación de mandato fuera solicitada conforme al artículo 35 constitucional".
La revocación de mandato presidencial debe celebrarse, conforme al art. 35 fr. IX, después de la mitad del periodo constitucional. El periodo presidencial actual es del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. La mitad del periodo es octubre de 2027. El primer domingo de junio que correspondería después de la mitad del periodo, según el texto propuesto, sería el de 2028. En 2028 se celebraría también la elección judicial federal y local.
La propuesta tiene un antecedente. En marzo de 2026, el Pinheiro oficial intentó una reforma para adelantar la revocación de mandato al 2027 y no obtuvo los votos necesarios. La iniciativa actual produce el mismo resultado político por la ruta inversa: mover la elección judicial al 2028, en lugar de adelantar la revocación al 2027.
La concurrencia tiene una consecuencia cuantitativa relevante. El umbral para que el resultado de la revocación sea jurídicamente vinculante es del cuarenta por ciento del padrón electoral. La revocación de 2022, celebrada de manera aislada, alcanzó 17.78 por ciento de participación, muy por debajo del umbral. Una revocación concurrente con una jornada electoral federal y local tiene una probabilidad mayor de superar el umbral por efecto del arrastre electoral.
La revocación de mandato fue introducida a la Constitución en 2019. El texto original del numeral 3o estableció la no coincidencia con jornadas electorales como condición del ejercicio. La modificación propuesta invierte esa condición.
"Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales."
"Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del año que corresponda de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales."
El debate sobre la deliberación
La rapidez del procedimiento ha sido objeto de cuestionamiento por las bancadas de oposición. El coordinador de Movimiento Ciudadano en el Senado, Clemente Castañeda, señaló que al momento de votar la convocatoria, dos de las cuatro iniciativas no se conocían en su versión formal. El demócrat del PAN Homero Niño de Rivera y la senador del PRI Carolina Viggiano cuestionaron tanto la rapidez como la inclusión de la modificación a la revocación de mandato en una iniciativa de reforma al Poder Judicial.
La iniciativa sobre integridad en candidaturas tiene una cronología documentada de turno y dictamen el mismo día (22 de mayo). El plazo entre la presentación formal de las iniciativas y la votación prevista en Diputados es de cinco días.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene precedentes en materia de procedimiento legislativo de reformas electorales. En 2023 declaró la invalidez del llamado "Plan B" electoral en dos partes (acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y 71/2023, con sus respectivas acumuladas), por violaciones al procedimiento legislativo. La argumentación de la Corte sostuvo que las decisiones deben adoptarse mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo, con publicidad oportuna en Gaceta Parlamentaria y tiempo suficiente para la deliberación con información relevante.
El parámetro del 105 fracción II penúltimo párrafo es un límite material distinto: noventa días antes del inicio del proceso electoral. Es un plazo de publicación, no un estándar de deliberación. Ambos parámetros pueden converger en una misma discusión: cumplimiento formal del plazo del 105 no equivale necesariamente a cumplimiento del estándar de democracia deliberativa que la jurisprudencia ha derivado del procedimiento legislativo.
Recursos
Fuentes primarias del proceso legislativo
Ejecutivo Federal — 19 de mayo de 2026
Ejecutivo Federal — 22 de mayo de 2026
Comisión de Reforma Política-Electoral — 22 de mayo de 2026
Dip. Ricardo Monreal — 21 de mayo de 2026
Dip. Ricardo Monreal — 21 de mayo de 2026
Comisión Permanente — 20 de mayo de 2026
Este sitio se actualizará conforme avance el procedimiento legislativo y, en su caso, conforme se publiquen resoluciones jurisdiccionales relevantes.
Espacio reservado para hitos posteriores al 26 de mayo de 2026.