Documento público

Micrositio de verificación documental

Declinación
ciudadana

Anticipé por escrito los problemas estructurales de un proceso institucional. Tres semanas después, los hechos me dieron la razón uno a uno.

Documento
31 marzo 2026
Declinación formal presentada
Confirmación
20–22 abril 2026
Hechos verificados
4
Problemas anticipados
3
Semanas de distancia
100%
Confirmados

Documento de declinación

Francisco Antonio Rojas Choza
Folio 460

Por medio del presente escrito, me dirijo respetuosamente para comunicar formalmente mi declinación a continuar participando en el concurso público para la designación de nuevas Consejerías del Instituto Nacional Electoral.

Mi registro en este proceso estuvo motivado por una doble convicción cívica: ejercer mi legítimo derecho a aspirar a la integración de nuestra máxima autoridad administrativa electoral y, de forma inseparable, combatir de frente el requisito inconstitucional que pretendía excluirme de antemano por contar con doble nacionalidad.

Desde 2017 he sostenido una defensa constante orientada a cuestionar normatividades que restringen sin fundamento el ejercicio de los derechos político-electorales en su vertiente de acceso y desempeño en autoridades electorales. De esa trayectoria se derivaron sentencias como la SUP-JDC-894/2017 y SUP-JDC-421/2018, que contribuyeron a la construcción de la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral, cristalizada en la tesis XIV/2017 y en la jurisprudencia 25/2024.

Habiendo logrado que el máximo tribunal derribara esta barrera excluyente —abriendo la puerta para mí y para cualquier persona ciudadana en mi situación—, he realizado una ponderación profunda sobre las graves deficiencias estructurales, procedimentales y de diseño bajo las cuales se desarrollarán las siguientes etapas de este proceso.

Es por ello que comunico a ustedes mi determinación de concluir mi participación a partir de este momento, solicitando que mi folio sea dado de baja del registro.

Sin perjuicio de lo anterior, y en ejercicio de la participación ciudadana que me corresponde como persona que ha dedicado su vida profesional a la materia electoral, estimo indispensable formular un conjunto de observaciones sobre los problemas de diseño que presenta el mecanismo de designación vigente.

Interactúe con los fragmentos destacados a continuación

1

Un primer problema estructural consiste en la tendencia de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) a invadir el ámbito de atribuciones que la normativa reserva al Comité Técnico de Evaluación, particularmente en lo que respecta a la delimitación de la metodología de selección.

La JUCOPO tiene legitimidad para emitir la Convocatoria y sus etapas y, fundamentalmente, la soberanía política para hacer transitar las discusiones sobre la designación final a partir de las quintetas; sin embargo, esa prerrogativa no comprende la facultad de condicionar o moldear los criterios técnicos con los que el CTE lleva a cabo su evaluación.

Basta observar una flagrante contradicción cronológica en la propia Convocatoria: en su Considerando XII afirma que los criterios específicos de evaluación se acuerdan "con base en la metodología propuesta por el Comité Técnico". Sin embargo, el documento fue aprobado el 19 de marzo de 2026, predefiniendo ya una ponderación rígida (40% currículum, 30% exposición, 30% ensayo) y nueve criterios cerrados de valoración, todo ello previo al 27 de marzo de 2026, fecha límite establecida en el Transitorio Único para la instalación del propio Comité.

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2

Un segundo problema, de igual o mayor gravedad, deriva de la desaparición del INAI como organismo constitucional autónomo. El diseño original del CTE, introducido con la reforma electoral de 2014, partía de una lógica deliberadamente equilibrada: garantizar que organismos autónomos —en particular el INAI y la CNDH— participaran en la nominación de cuatro de sus integrantes, de modo que la composición del Comité no respondiera en su totalidad a criterios políticos.

Con la desaparición del INAI, así como con la cuestionada autonomía de la CNDH, ese equilibrio ha sido roto. Con independencia de los perfiles individuales que hoy integran el CTE —cuya idoneidad no está aquí en cuestión—, la ausencia de la cuota autónoma hace que la composición del Comité sea, en términos estructurales, predominantemente política.

La legitimidad de origen que el diseño de 2014 buscaba construir dependía de que el proceso previo a la presentación de quintetas operara y fuera percibido como técnico e independiente. Ese rasgo hoy está comprometido.

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3

Un tercer problema, directamente verificable en las resoluciones del propio Tribunal Electoral, es el que genera la disolución automática del CTE una vez configuradas las quintetas. La Sala Superior ha resuelto de manera reiterada que dicha disolución torna irreparables las violaciones cometidas durante la actuación del Comité, desechando de plano las demandas formuladas por personas aspirantes inconformes bajo la figura de "consumación irreparable del acto impugnado".

El resultado práctico es la supresión del control jurisdiccional efectivo sobre la etapa más determinante del proceso. Desde una perspectiva de diseño institucional, la disolución automática del CTE genera además un incentivo abiertamente negativo: sus integrantes actúan sin posibilidad de escrutinio sostenido sobre los criterios que los llevaron a integrar las quintetas —ni sobre las razones por las que determinados perfiles fueron excluidos—, lo que contradice los principios de transparencia y rendición de cuentas que el propio INE está obligado a tutelar.

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4

Un cuarto problema afecta la calidad intrínseca del procedimiento de evaluación. Los tiempos que median entre la emisión de la convocatoria, la integración del CTE y la conclusión del proceso son manifiestamente insuficientes para diseñar e implementar instrumentos de evaluación a la altura del cargo en cuestión.

Un proceso que aspire a esa excelencia requiere que los instrumentos de evaluación sean diseñados con suficiente antelación, sometidos a validación técnica independiente y dotados de mecanismos que garanticen tanto su integridad material como su utilidad práctica para una valoración imparcial. Los plazos también deben permitir que los resultados sean comprensibles, verificables y susceptibles de defensa por las personas sustentantes.

La premura que caracteriza el mecanismo actual atenta contra todas esas condiciones y pone en riesgo la credibilidad del resultado, independientemente de la calidad de quienes resulten designadas.

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A pesar de los problemas de diseño que he señalado, confío en que un proceso de designación que dote al INE de consejerías de alta calidad técnica, autonomía efectiva y compromiso democrático es posible incluso en el marco vigente.

Esa posibilidad, sin embargo, depende de una condición que no admite sustituto: que el Comité Técnico de Evaluación sea profunda y voluntariamente transparente en cuanto a los criterios, ponderaciones y razones concretas que lo lleven a integrar cada una de las tres quintetas.

La rendición de cuentas no puede esperar a que exista un diseño perfecto; debe ejercerse ahora, con los instrumentos disponibles, como acto de responsabilidad institucional frente a la ciudadanía.

31 de marzo de 2026

Francisco Antonio Rojas Choza

Parte II

Problemas adicionales

Lo que el proceso también reveló. No son anticipaciones del autor —son problemas que el desarrollo del proceso hizo visibles.

A

Acción afirmativa sin reglas operativas

El TEPJF ordenó mediante sentencia (SUP-JDC-154/2026) que cada quinteta incluyera al menos una persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad. La orden no estableció mecanismos concretos para verificar la autoadscripción ni definió con claridad cómo debía cumplirse la cuota.

El resultado: la quinteta mixta no incluyó ningún perfil de grupo vulnerable —incumpliendo la propia orden del Tribunal—. Se abrió un incidente de incumplimiento del SUP-JDC-154/2026 que quedó sin resolución visible antes de la toma de protesta.

Una medida diseñada para garantizar inclusión real operó sin los instrumentos necesarios para distinguirla de su cumplimiento meramente formal.

B

El diseño del proceso garantizó entrevistas superficiales

Las entrevistas se realizaron entre el 14 y el 16 de abril —tres días— con 100 aspirantes. El tiempo disponible por persona no superó los 14 minutos en el escenario más favorable, sin contar pausas ni deliberaciones entre sesiones.

Las preguntas fueron generales y no profundizaron sobre trayectorias específicas, posibles conflictos de interés ni señalamientos concretos.

Este resultado no fue accidental: fue consecuencia directa de dos decisiones de diseño que nadie justificó públicamente:

  • Avanzar 100 personas a la fase de entrevistas, cuando un número significativamente menor habría permitido evaluaciones más rigurosas.
  • Comprimir todo el proceso en un calendario que hacía imposible instrumentos de mayor profundidad.

La entrevista —único elemento público y visible del proceso— se convirtió en un trámite por diseño.

Dato de cierre

72.4%

de aprobación del quórum presente

Votos a favor 334
Votos en contra 127
Total quórum 461

La votación más dividida de la historia reciente del INE. Primera ocasión en que la oposición votó en bloque en contra.

El porcentaje de aprobación más bajo desde que existe votación nominal para designar consejerías, en 2014.

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Documento de declinación presentado el 31 de marzo de 2026 ante la Cámara de Diputados y el Instituto Nacional Electoral.

rojaschoza.net · Micrositio de verificación documental

Documento de dominio público · Abril 2026